Con pedido de publicación recibimos una nota de las chicas que practicaban básquetbol en Almafuerte y se quedaron sin lugar.
Las jugadoras del club Almafuerte se comunicaron con este sitio para manifestar que «estamos siendo víctimas de Discriminación y Violencia de Género según la ley 27.202 sancionada en el año 2018 y tiene como objetivo promover la igualdad de género en el ámbito deportivo, garantizando la participación equitativa de mujeres y hombres en todas las disciplinas deportivas y previniendo la discriminación por motivos de género».
«Nuestro querido club Almafuerte hoy decide cerrarnos las puertas y darle la espalda al femenino. Qué irónico ¿no?, después de ser por tantos años un club bandera en el básquet de la ciudad, con Yolanda Ventos como entrenadora y formadora, y con nuestra jugadora representante en la Selección Argentina Camila Suárez.

«Sentimientos de indignación y mucha tristeza tenemos por esta noticia, ya que somos varias las que nos une al club un sentimiento de afecto incondicional. Es nuestra segunda casa y nos sentimos parte de su identidad. Otras tantas que se fueron sumando en los últimos años, hoy abrazan al club como si hubieran nacido ahí.
«Llegamos a formar un grupo de más de 30 mujeres, de varias edades y con el mismo objetivo, sumar para que este club siga creciendo día a día. Tal es así que, además de contribuir con la cuota societaria y participando de la práctica deportiva, organizamos un torneo de Básquet femenino que impulsa la participación de equipos de nuestra ciudad y localidades aledañas. Con esta Liga Libre contribuimos con el pago de un alquiler al uso de las instalaciones del club y nos auto gestionamos los elementos de uso de materiales, como pelotas.
«La Comisión Directiva actual decide “prescindir” de dicho grupo de socias, informándolo por un mensaje de whatsapp con el justificativo de no tener horarios disponibles. Cabe destacar que, este grupo de mujeres presentó una lista para la asamblea realizada en agosto de 2023, y así llevar a cabo la elección de autoridades, la cual no fue posible por la impugnación errónea de dicha lista, que estaba compuesta por mujeres en su totalidad y no cumplía a su (mal) entender con los requisitos de la ley 10844 sobre paridad de género en entidades civiles. (*)
«No entendemos la utilidad que se le da a la cancha, ya que el club no está participando en categorías intermedias en ningún torneo asociativo, federal o nacional actualmente. Tampoco hay acceso a una grilla de actividades o se da a conocer en otros medios.
«Desconociendo el motivo del accionar de esta Comisión Directiva, solicitamos ser escuchadas y recuperar nuestro espacio como socias y jugadoras de básquet del Club Social, Cultural y Deportivo Almafuerte». Muchas gracias.

(*) Ley de paridad de género (ley nro. 10844)
Artículo 2º¬ Principio de paridad de género. Establécese el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Colegios y Consejos Profesionales. Las organizaciones de la sociedad civil deberán promover la incorporación del principio de paridad de género, a sus estatutos y actas fundacionales, reglamentos, estructuras orgánicas formales o informales, de manera progresiva, a fin de garantizar la inclusión del principio que esta ley consagra.


