MARÍA AUXILIADORA ELIMINADO Y LOS PUNTOS PARA ARSENAL

Salió el fallo del Tribunal de Penas de la Federación Entrerriana donde se da cuenta que María queda eliminado de la Supercopa.

El tribunal de penas de la FEF falló en contra de María Auxiliadora dándole por ganado el partido a Arsenal de Viale que pasó a los octavos de final donde tendrá que volver a nuestra ciudad para encontrarse con Gimnasia y Esgrima.
El anecdótico resultado final dice que Arsenal se impuso por 1 a 0 y la sanción se basa en el artículo 106 Inc G RTP que dice que «Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos».

Un año a Ortmann

En lo que hace a Damián Ortmann fue sancionado con un año de acuerdo a lo que informa el Art. 183 que reza que habrá «Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión».

Se cumplía el tiempo reglamentario; María llegó al gol que le daba la clasificación. Un dudoso fallo de Mora desató la locura de Ortmann y la fiesta quedó trunca.

La fiesta que no fue

María Auxiliadora tuvo un muy buen desempeño y con armas totalmente legítima estaba eliminando a uno de los candidatos de este torneo. El equipo de los hermanos Brisolesi borró de la cancha al equipo de José Mancuello que dice que «estaba todo controlado» pero era el ocal el único que llevaba peligro al arco. Pero ocurrió lo inesperado a «nada» del final y María se quedó sin nada. Una pena.
Al respecto Víctor Brisolesi escribió en su cuenta de face que: «Después de un par de horas… de pasar de una alegría justa e inmensa …porque sabíamos que lo podían levantar … a una gran tristeza… sería muy fácil echar culpas… pero esa charlas serán dónde corresponde. Sólo decirles que estamos orgullosos de todos ustedes; estábamos convencidos que los íbamos a ayudar a competir de igual con cualquiera, y así lo hicieron. Gracias a todos ustedes, a los colaboradores, dirigentes ..y a toda la familia roja y, perdón mil perdón, por una fiesta que no fue. Vamos rojo carajo».

Lo que dice el Tribunal

Entre las sanciones aplicadas por los partidos del pasado fin de semana está el fallo del partido María Auxiliadora-Atlético Arsenal de Viale. El mismo dice, en forma textual, lo siguiente:
PARTIDO: CLUB MARIA AUXILIADORA- CLUB ARSENAL DE VIALE
VISTOS
LOS INFORMES ARBITRALES DEL ARBITRO VÍCTOR MORA DNI N° 37.279.317 RELACIONADO AL PARTIDO DISPUTADO EL 25 DE FEBRERO 2023 ENTRE MARÍA AUXILIADORA (LIGA C DEL URUGUAY) VS ARSENAL DE VIALE (LIGA PNA. CAMPAÑA) Y ADJUNTANDO PRUEBAS E INFORME DE LA EXPOSICION REALIZADA ANTE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL DE POLICIA.
EL TRIBUNAL CORRIó TRASLADO AL CLUB MARI AUXILIADORA (CDU) Y AL JUGADOR N° 9 DAMIÁN ORTMANN DNI N° 35.700.071, LOS MISMOS FUERON PRESENTADOS EN TIEMPO Y
FORMA.
Por lo expuesto este Tribunal de la Federación Entrerriana de Futbol

RESUELVE

DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB MARÍA AUXILIADORA (Concepción del Uruguay) ART 106 INC G RTP.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno
o de los dos equipos
RESULTADO; CLUB MARIA AUXILIADORA/C DEL URUGUAY (0) CLUB ARSENAL DE VIALE /PNA CAMPAÑA (1) ART 152 PRIMER PARRAFO (ART 106 INC G .152.10.32.33 RTP)
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero goles, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero goles para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su
favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
JUGADOR N° 9 DAMIAN ORTMANN DNI 35.700.071 CLUB MARIA AUXILIADORA (CONCEPCION DEL URUGUAY) SANCION UN AÑO (1)DE SUSPENSIÓN ART 183.32.33 RTP.
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión.