Para los clubes del Torneo Federal A llegó una muy buena noticia desde Seguridad Social.
Desde el 19 de mayo el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003 y su modificatorio se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera ‘A’,
Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.
Cambios en el Decreto
Desde Seguridad Social también se informa «Que a través del Decreto N° 231 del 29 de marzo de 2019 se introdujeron sustanciales modificaciones al alcance del régimen especial dispuesto por el Decreto N° 1212/03 y su modificatorio, en función al análisis efectuado sobre la evolución de las variables consideradas al momento de su implementación. Que ante el recambio institucional y democrático producido, se llevó a cabo un nuevo estudio del impacto del referido régimen y, en particular, de las modificaciones que le fueron introducidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 231/19.
Que, producto del mencionado estudio, se entiende necesario, en esta instancia, introducir nuevas modificaciones al régimen, procediendo a su sustitución, con el fin de sustentar el financiamiento de los recursos de la seguridad social, sin descuidar los objetivos perseguidos con su creación.
Que, en tal sentido, debe tenerse presente que mediante distintos acuerdos celebrados entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la Asociación del Fútbol Argentino se profesionalizaron las categorías “Torneo Argentino A”, hoy denominada “Torneo Federal A”, “Primera C”, y “Primera División A de Fútbol Femenino”.
Que también resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mencionado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.
La resolución
Entre las principales resoluciones de un Decreto muy extenso y técnico se «establece un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a: a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo
Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones
Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA).
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Liga Profesional de Fútbol (LPF), los clubes mencionados en el inciso a) del párrafo anterior y las empresas que abonen derechos de televisación actuarán como agentes de percepción, retención y/o autorretención, de acuerdo con lo indicado en cada caso, facultándose a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a designar otro u otros agentes, en caso de que la implementación del presente régimen así lo requiera.
Conceptos excluídos
De acuerdo al Decreto se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:
a. Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b. Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
c. Aportes con destino a los regímenes de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores dependientes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
d. Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al régimen especial.
e. Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes anterior inclusive en que se produjo la incorporación del club al régimen especial.
f. Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores referidos en el artículo 1° de este decreto.
g. Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL o AFIP. En todos los casos, las obligaciones mencionadas deberán ser cumplidas conforme el régimen general vigente y de acuerdo con las formalidades, plazos y condiciones establecidos por la AFIP.
Firman este decreto el presidente de la Nación Alberto Fernández, Agustín Oscar Rossi, Sergio Tomás Massa, Matías Lammens y Raquel Cecilia Kismer.