Desde el ente rector del fútbol del interior cambian totalmente las sanciones para los jugadores del Lobo.
Con la firma de los doctores Pablo Iparraguirre, Raúl Borgna y Guillermo Beacon el Tribunal de Penas del Consejo Federal cambia el fallo del tribunal de penas local acerca de los incidentes tras el partido Gimnasia y Esgrima-Atlético Uruguay tras el cual varios jugadores del Lobo habían sido suspendidos por 5 años por los incidentes del final.
El Tribunal de Penas del Consejo Federal bajó esas sanciones que quedaron de esta manera:
4 partidos a: Matías Bregant, Damián Baltoré, Jonathan Benítez y Nicolás Suárez.
1 año a: Rodrigo Zárate, Matías Márquez y Lautaro Casas (ayudante).
La presentación
La presentación del club Gimnasia que firman Sergio Daniel Vereda (Presidente) y Mario Gabriel Bonnot (secretario) como Recurso de Apelación a la sanción que había impuesto el Tribunal de Penas de la Liga local tiene estos puntos para destacar:
«Contra el decisorio que aplica dicha Sanción, recurren los Apelantes
sancionados y la institución a la que pertenecen ante este Tribunal en grado de Apelación contra la Resolución dictada; argumentando que la misma es Nula “porque esta parte entiende que tanto el procedimiento disciplinario llevado adelante por el Tribunal de Penas inferior y su posterior Resolución adolecen de vicios insubsanables que traen aparejado su nulidad absoluta”.
Continua argumentando lo siguiente: “la resolución atacada por este medio, ha ocasionado gravámenes irreparables, pues se presenta a todas luces infundada, arbitraria, desmedida y absolutamente desproporcionada, a la vez de desnudar vicios graves e insubsanables que traen, como lógica consecuencia jurídica, aparejada su nulidad absoluta, pues sostener su validez o vigencia implicaría lisa y llanamente una suerte de confirmación de una serie de violaciones y transgresiones de preceptos y principios de raigambre constitucional como lo son el derecho de defensa y la presunción de inocencia, . . .”.
El informe
También se cuestiona que el informe del árbitro llegó fuera de termino a lo que el Tribunal dispuso que “Si bien es cierto que el informe fue presentado en destiempo, esta conducta le cabría una sanción al árbitro, pero no dejaría que este cuerpo colegiado pueda sancionar a los jugadores y ayudante de campo en cuestión”. Los apelantes han acompañado a su escrito, tanto prueba documental como así también filmaciones, a las que se suma la que fuera aportada por la Liga de Futbol de Concepción del Uruguay; y de ello surge, que se observa claramente que son 2 los Jugadores que agreden al Árbitro, uno con golpe de Puño como es el caso del Jugador MÁRQUEZ MATÍAS D.N.I. Nº42.972.074; mientras que en caso del Jugador ZÁRATE RODRIGO D.N.I. Nº 42.600.596, se observa que aplica una Patada al Árbitro del encuentro; y en cuanto al ayudante de campo CASAS LAUTARO D.N.I. Nº 38.771.144, también se observa que agrede con golpe de Puño al Árbitro del encuentro. Ahora bien, en el caso de los otros 4 imputados BENÍTEZ JONATHAN D.N.I. Nº 40.163.357, BREGANT MATIAS D.N.I. Nº 38.772110, SUÁREZ NICOLAS, D.N.I. Nº 41.382.453 y BALTORÉ DAMIÁN D.N.I. Nº 42.477.143; de todas las pruebas fílmicas que fueron acompañadas,
se puede observar claramente que no formaron parte del grupo de
jugadores que provocaron agresiones físicas al Árbitro, con lo cual la
imputación de su accionar en la conducta prescripta por el Art. 183 debe ser Revocada.
LA RESOLUCIÓN
1°) Hacer lugar Parcialmente al Recurso de Apelación deducido por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay perteneciente a la Liga de Futbol de Concepción del Uruguay contra la Resolución Nro. 29/1 que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de dicha Liga en fecha 25 de Noviembre de 2022 y Notificada el 26 de Noviembre de 2022 mediante Boletín Oficial.
2º) Revocar la Resolución Nro. 29/1 respecto de los Jugadores
BENITEZ JONATHAN D.N.I. Nº 40.163.357, BREGANT MATIAS D.N.I. Nº 38.772110, SUAREZ NICOLAS, D.N.I. Nº 41.382.453 y BALTORE DAMIAN D.N.I. Nº 42.477.143 pertenecientes al Club Gimnasia y Esgrima de Concepción de Uruguay perteneciente a la Liga de Futbol de Concepción del Uruguay; y en su lugar disponer la aplicación a cada uno de los Jugadores de una Suspensión de 4 (Cuatro) Fechas; ello conforme lo determinan los Arts. 185, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas;
3º) Revocar la Resolución Nro. 29/1 respecto de los Jugadores MÁRQUEZ MATÍAS D.N.I. Nº42.972.074 y ZÁRATE RODRIGO D.N.I. Nº 42.600.596 y del ayudante de campo CASAS LAUTARO D.N.I. Nº 38.771.144, Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay perteneciente a la Liga de Futbol de Concepción del Uruguay; disponiendo la Reducción de la Sanción impuesta a Un (1) Año de Suspensión para cada uno de ellos; ello conforme lo determinan los Arts. 183, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
4º) Disponer la Devolución del Importe Depositado a la Orden del Consejo Federal del Futbol Argentino por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción de Uruguay perteneciente a la Liga de Futbol de Concepción del Uruguay.
5º) Notifíquese, regístrese y archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.