A dos fechas del final del Apertura se conoció un fallo del Tribunal de Penas donde se revoca una sanción y desestima una protesta de Lanús, la que hace unos días hacía sido aceptada y con fallo a su favor.
El empate 0 a 0 entre Los Gorilas y Lanús trajo la protesta del Grana por mala inclusión de jugadores por parte de su rival. Ante esto el Tribunal de Penas de la Liga resuelve darle el partido por perdido a Los Gorilas y los tres puntos para Lanús.
Esos puntos le permitían al Grana empatar la primera posición con Gimnasia y enfrentar el partido del sábado pasado en igualdad de condiciones. Fue empate así que todo seguía igual.
Cambia el fallo
Pero a dos fechas del final, con muchas desprolijidades, salió una nueva resolución del tribunal de penas rechazando, a pedido de Los Gorilas, la protesta presentada por Lanús dado que la misma «carecía de formalidades específicamente impuestas por reglamento para protestas de partido, a saber, firma del secretario de la institución –Art. 13 Inc. c) Cap. Seg. RTP». Esto indica que Lanús tenía razón en lo que protestó pero que, al «papeleo» le faltaba una firma….
Y por esto se resuelve volver todo atrás, que el partido quede empatado y Lanús ahora sea escolta de Gimnasia, a dos puntos en el Torneo Apertura. Gimnasia tiene 23 puntos, Lanús 21 y Parque Sur, 20.
Lo resuelto
Con la firma de Mariano Caire, Walter Barcos y Emiliano Courvoisier el Tribunal de Penas de la Liga revierte un fallo, y el partido Los Gorilas-Lanús queda 0 a 0 y no con los tres puntos para el Grana. Dice el informe que
Visto y considerando…
… el recurso de reconsideración del Club Atl. Los Gorilas, presentado en tiempo y forma y, atento al planteo referente a res 08/25 TDP donde se resuelve
“…HACER LUGAR a la protesta presentada por el club Lanús y SANCIONAR al club Atlético Los Gorilas con la pérdida del partido (art 107° inc. A y 152°)…”…
… Que el club reclamante señala que la protesta originaria del Club Lanús (28/04/25) presentada a la autoridad de la LFCU carecía de formalidades específicamente impuestas por reglamento para protestas de partido, a saber, firma del secretario de la institución –Art. 13 Inc. c) Cap. Seg. RTP-
… Que corroborada la incidencia, corresponde asistir a la razón del reclamante, por lo que…
Este tribunal RESUELVE:
1.- HACER LUGAR a la solicitud de reconsideración presentada por Club Los Gorilas en fecha 12/05/25 y dejar sin efecto la parte resolutiva de la Res 08/02 en su art. 1, quedando firme en definitiva el resultado original del partido disputado en fecha 27/04/25 en 1° Div entre Lanús y Los Gorilas 0-0.