CON PROTOCOLOS Y SIN PÚBLICO PUEDEN VOLVER LAS COMPETENCIAS

Así se informó desde la Municipalidad local en la jornada del lunes.Con la firma de la Dirección de Deportes, la Secretaria de Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad de Concepción del Uruguay se dio a conocer la Resolución Nº 12/2021 que firmó el intendente municipal Dr. Martín Oliva donde se autoriza el ‘Reinicio de actividades deportivas y competencias’ en nuestra ciudad.
Este retorno será bajo un protocolo sanitario aprobado por el COES local y que deberá ser aplicado en cada disciplina que se dispute. En todos los casos deberá ser sin público en los escenarios.


En su parte resolutiva destaca:
Artículo 1°: Establecerse el reinicio de las actividades deportivas y competencias a partir del día 01 de febrero de 2021 en el ejido de la ciudad de Concepción del Uruguay, según las modalidades, protocolos y autorizaciones que se estipulan en la presente resolución.
Artículo 2°: Autorizase el reinicio de los deportes grupales e individuales al aire libre, sin la presencia de público, con contacto y/o con elementos compartidos, previa aprobación del COES local.
Artículo 3°: Autorizase el reinicio de los deportes grupales e individuales en espacios cerrados, sin la presencia de público, con contacto y/o con elementos compartidos, con un límite máximo de 10 participantes, previa aprobación del COES local.
Artículo 4º: Determinase que cada institución organizadora (club, asociación, ligas y/o federaciones) deberá solicitar, obligatoriamente, la correspondiente autorización al COES local, así como también a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, para realizar competencias, torneos y eventos deportivos. En caso de no poseer la habilitación requerida tanto como la aprobación pertinente del correspondiente protocolo, se establece de manera taxativa mediante la presente, la prohibición del desarrollo de cualquiera de las actividades precedentemente mencionadas.
Artículo 5°: Determinase que ante el incumplimiento de lo normado en el Artículo precedente, las instituciones, organizaciones y/o responsables del evento organizado, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 6°: Apruébese el Anexo I de la presente como parte integrante de la presente resolución.

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