VUELVE EL PÚBLICO A LAS CANCHAS URUGUAYENSES

Lo acaba de confirmar el municipio local con la Resolución 17/21.

Desde que desde el Gobierno de Entre Ríos habilitó la presencia de público en las canchas se esperaba que el municipio local que tiene al Doctor Martín Oliva como Intendente lo haga propio y quede firme para así los clubes de la competencia local tengan algún respiro con la venta de entradas.
El informe dice que, de acuerdo a la Resolución Municipal 17/21 de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Cultura, Turismo y Deportes MCU se adhiere a la Resolución Provincial 546/21 del Ministerio de Desarrollo Social que establece la Habilitación de Público para las competencias deportivas en el ámbito local, provincial y nacional de acuerdo al Decreto 26987 MCU y al Decreto 2141/21 GOB.
Se establece en dicha norma la presencia de público con un aforo del 40% con un límite de hasta 200 personas para estadios de clubes o complejos cerrados y un aforo del 70 % con un límite máximo de 400 espectadores para competencias al aire libre sean eventos locales o provinciales; así mismo para las competencias nacionales oficiales el límite de espectadores permitido es hasta 1.000 personas según las condiciones del lugar.
Los organizadores (coordinadores, dirigentes, responsables) de las competencias deberán controlar el cumplimiento de los protocolos vigentes para la actividad, el uso de barbijo y el distanciamiento de los asistentes; como así también contar con los elementos de higiene de manos. Se recomienda sectorizar los lugares para los espectadores a fin de evitar la aglomeración de grupo de personas, teniendo especial cuidado en aquellos clubes o complejos donde se realizan jornadas de competencias en forma simultánea.
La franja horaria establecida para la prácticas deportivas y competencias es de 7,00 a 24,00 hs de cada día.

Los gimnasios de básquetbol, en la competencia local y provincial podrán tener hasta 200 personas. Viene bien para las formativas que han vuelto a jugar.

LA RESOLUCIÓN
Gracias a la gentileza de siempre de Osvaldo López damos a conocer detalles de la Resolución Nº 17/21 que establece lo siguiente:
R E S O L U C I O N Nº 17/21
Concepción del Uruguay 12 de AGOSTO de 2021
HABILITACIÓN DE PÚBLICO PARA LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Visto:
Visto el Decreto Municipal 26987 MCU de fecha 12 de agosto 2021, el Decreto Provincial N° 2141 GOB del 9 de agosto 2021, el decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 del 6 de agosto de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 546 del Ministerio de Desarrollo Social de fecha 10 de agosto; y
Considerando:
Que el artículo 7° del Decreto Nª 2141/21 GOB faculta al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación del DNU 494/21 PEN; y
Que el artículo 5° del DNU 494/21 PEN, establece que solo podrán realizarse actividades deportivas en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del setenta por ciento (70%) de su capacidad; y
Que durante todo este tiempo desde el inicio de la pandemia identificada a través de la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto tanto sanitario como económico, donde se ha visto notablemente afectada la realización de ciertas actividades deportivas; y
Que la actividad deportiva se fue habilitando paulatinamente en primera instancia con los entrenamientos y luego sumando competencias; y
Que a los efectos de establecer un ordenamiento de la actividad y buscando evitar la aglomeración masiva es necesario establecer un porcentaje de aforo de ocupación tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos al aire libre que sirva como limitante de personas, y también un límite horario; y
Que conforme a la normativa mencionada en todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para evitar la propagación del virus Covid-19.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Que la presente resolución se dita en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2141/21 GOB;
Qué el Municipio ha adherido, a cada una de las normativas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en relación a las distintas disposiciones emanadas desde estos Poderes, en virtud del particular escenario mundial como consecuencia de la pandemia causada por la Covid 19;
Que la resolución de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes y la Secretaría de Gobierno se dictan en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 546/21 del Ministerio de Desarrollo Social y el Decreto Municipal 26987 MCU;

Para Zaninetti en su competencia por la Liga Provincial llega un alivio. Podrán tener 200 personas en cancha.

Por ello:
EL SECRETARIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, EL
SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL DIRECTOR DE DEPORTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY
R E S U E L V E N:
ARTÍCULO 1º: Deportes: Permítase el entrenamiento, práctica y competencias deportivas en clubes, complejos y espacios afines, la cual podrá funcionar entre las siete (7) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día.
ARTÍCULO 2°: Aforo: En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un cuarenta por ciento (40%) con espectadores, siempre y cuando no se superen las doscientas (200) personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del setenta por ciento (70%) del lugar habilitado y con un tope máximo de cuatrocientas (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de mil (1.000) personas para competencias oficiales nacionales.
ARTÍCULO 3º: Cuidados: En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.
ARTÍCULO 4º: Las disposiciones de la presente resolución serán comunicadas a los clubes y establecimientos afines, a través de la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaria de Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.