HABILITAN LAS COMPETENCIAS Y LA LIGA YA PREVÉ REUNIONES

Desde la provincia se habilitan las competencias; resta que se acepte desde el Municipio.

En la noche del miércoles el Ministerio de la Producción de la provincia de Entre Ríos firmó la Resolución Nº 1722 por la cual habilita la práctica, entrenamientos y competencias deportivas en clubes de la provincia de Entre Ríos.
Si bien ahora cada Municipio deberá decidir qué hace al respecto todos el deporte uruguayense se ilusiona con que en nuestra ciudad se seguirán esos lineamientos por lo que seguramente prontamente tendremos los fines de semana con competencia en cada uno de los deportes.

La Liga Uruguayense de Fútbol reanudará sus reuniones para un pronto retorno.

 

EL FÚTBOL SE PREPARA
En la noche del miércoles, apenas conocida la noticia, dialogamos con Claudio Aguirre, el presidente liguista quien nos comentaba la noticia y nos agregaba que «La semana que viene empezamos con las reuniones, cada categoría en su día.Los clubes deberán agilizar pases, seguros, listas de buena fe, etc. Todo para arrancar lo más rápido posible».
Y así como pasa con el fútbol seguramente las otras Asociaciones, Ligas y clubes comenzarán sus competencias para felicidad de muchos deportistas amateurs que hace mucho tiempo que no compiten. En las próximas horas surgirán noticias de las otras competencias locales y provinciales.

LA RESOLUCIÓN
Lo más importante de lo que firmó el ministerio en relación al Deporte es lo siguiente:
Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 1261/21.
Artículo 2º: Permítase el entrenamiento, práctica y competencias deportivas en clubes y espacios afines.
Artículo 3º: Establecerse un tope de quince (15) personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos; a excepción de las competencias que se lleven a a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
Artículo 4º: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y y los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo de treinta por ciento (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.
Artículo 5º: La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 06:00 y 23:00 horas de cada día, sin la presencia de público espectador.
Artículo 6º: Disponerse que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas en la presente resolución.