DURAS SANCIONES A LOS JUGADORES DE GIMNASIA POR LOS INCIDENTES DE LA FINAL

La final del tercer torneo del año en nuestro fútbol trajo conecuncias las que se conocieron este viernes con las duras sanciones del Tribunal de Penas de la Liga.

El 2 de noviembre se enfrentaron, en el estadio «Manuel y Ramón Núñez» los equipos de Gimnasia y Esgrima y Atlético Uruguay para definir al tercer campeón de la temporada en el torneo disputado por el sistema de play off.
Al culminar el mismo se produjeron los incidentes con un ayudante de campo y algunos jugadores yéndose sobre la humanidad del árbitro Pablo Retamar.
Tras los mismos el árbitro elevó un informe donde se destaca la participación, en los incidentes, del ayudante Lautaro Casas y los jugadores: Jonathan Benítez, Matías Bregandt, Nicolás Suárez, Matías Márquez, Damián Baltoré y Rodrigo Zárate.
Estos fueron suspendidos provisionalmente; se los convocó para declarar ahora surge elfallo del tribunal de penas que firman los doctores: Irma Lorena Romero, Hugo Barañao y Roberto Mendoza.
Lo que dice el informe del Tribunal de Penas de la Liga de Fúctrol de C. del Uruguay en Resolución Extraordinaria nº 29/1 es lo siguiente:

Concepción del Uruguay, 25 de noviembre de 2022.-
VISTO:
La suspensión provisoria de los Señores, BENITEZ, JONATHAN, DNI 40.163.357, BREGANT, MATIAS, DNI 38.772.110, N° 4 SUAREZ, NICOLAS, DNI 41.382.453, N° 10 MARQUEZ, MATIAS, DNI 42.972.074, ayudante de campo N° 2 CASAS, LAUTARO, DNI 38.771.144, N° 16 BALTORE, DAMIAN, DNI 42.477.143, N° 15 ZARATE, RODRIGO, DNI 42.600.596, del Club Gimnasia y Esgrima; y,

CONSIDERANDO:
Que el Tribunal corrió traslado de las actuaciones, por el termino de 5 (cinco) días, a las siguientes personas BENITEZ, JONATHAN, DNI 40.163.357, BREGANT, MATIAS, DNI 38.772.110, N° 4 SUAREZ, NICOLAS, DNI 41.382.453, N° 10 MARQUEZ, MATIAS, DNI 42.972.074, ayudante de campo N° 2 CASAS, LAUTARO, DNI 38.771.144, N° 16 BALTORE, DAMIAN, DNI 42.477.143, N° 15 ZARATE, RODRIGO, DNI 42.600.596, y al Club Gimnasia y Esgrima, para que ejercieran el derecho de defensa.
Que en fecha 14/11 formulan descargo BENITEZ JONATHAN, DNI 40.163.357, Matías Bregant, Nicolás Suarez, Matías Márquez, Damián Baltore y Rodrigo Zarate, en condición de jugadores del club Gimnasia y Esgrima, solicitan la impugnación del informe arbitral del partido referenciado, presentado por el árbitro señor Pablo Retamar. Lo solicitado tiene basamento legal irrefutable debido a que el informe es NULO, de NULIDAD ABSOLUTA, por violar las normas conferidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas, único código para poder tener juzgamientos en los tribunales disciplinarios. Que, como bien indica la Resolución Extraordinaria 29/1, es de fecha 11 de noviembre de 2022, la cual citamos textualmente “El informe del árbitro Pablo Retamar, en ocasión del partido disputado en fecha 02 de noviembre de 2022, jugado en el estadio del club Gimnasia y Esgrima, entre los equipos de División Primera de los clubes Gimnasia y Esgrima y Atlético Uruguay”. Que el
corrimiento del traslado tiene fecha 11 de noviembre de 2022 y el acta arbitral fue entregada por el árbitro, el día 09 de noviembre de 2022, hecho corroborado por Constancia extendida por la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, firmada por el Sr. Retamar que dice : “dejo constancia de la entrega de planilla e informe arbitral del partido disputado el día miércoles 02/11/2022 entre los equipos club Gimnasia y Esgrima vs Atlético Uruguay jugado en el estadio del club Gimnasia y Esgrima. Dejo aclarado fecha de entrega“. Hay una firma, con aclaración y fecha, de puño y letra. Que lo expuesto, demuestra claramente que el informe es INVÁLIDO, por no haberse entregado en tiempo y forma según lo establece lo normado en el art. 4 del R.T.P. que dice: “La entrega en la Liga,……deberá ser efectuada….antes de las 21 horas del primer día hábil siguiente al de haberse disputado el partido, salvo expresa resolución de la Liga en contrario”. Que así, el R.T.P. , NO OFRECE LUGAR A DUDAS, DEL PLAZO para la entrega del Informe. Y que, para el último párrafo que narra, “…salvo expresa resolución de la Liga en contrario, NO SALVA EN ESTE CASO PARTICULAR LA SITUACIÓN, porque la Liga de Concepción del Uruguay NO EXTIENDE en ningún momento los plazos, no hay ninguna resolución expresa, porque si esto hubiera ocurrido, SERÍA NULO, por no haberse tampoco notificado a los jugadores o al Club Gimnasia y Esgrima. El informe arbitral, no sólo, NO fue entregado en fecha reglamentaria (Art. 4 R.T.P), que debió ser el 03 de noviembre antes de las 21:00 horas, sino que, además, TAMPOCO fue presentado en la primera reunión de Liga de Delegados de 1ra. División, que se realizó como todos los lunes el día 07 de noviembre.
Que la prueba que ofrecen, Certificación emanada de la Liga de fútbol de Concepción del Uruguay, de fecha de entrega del Informe Arbitral del Señor Pablo Retamar.
Comenzando con el estudio de lo acontecido, lo primero que se debe resolver el planteo de nulidad requerido por los jugadores, no habrá de prosperar en función que en el artículo al cual hacen mención (art. 4 R.T.P.) indica un plazo para la entrega de informes, pero el mismo no indica ser plazo perentorio. Si bien es cierto que el informe fue presentado en destiempo, esta conducta le cabría una sanción al árbitro. pero no dejaría que este Cuerpo Colegiado pueda sancionar a los jugadores y ayudante de campo en cuestión.
Es por ello que el informe goza de plena legalidad y se encuentra ajustado al Reglamento.
Corresponde en segundo lugar, analizar la conducta seguida por los jugadores y ayudante de campo, para determinar si hubo alguna conducta que pueda ser punible según el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que, de los descargos referidos, no logran enervar de modo alguno los fundamentos del informe del árbitro Pablo Retamar.
Que, los hechos que surgen del informe arbitral revisten carácter de graves.
Que este Tribunal se muestra absolutamente intolerable ante los actos de violencia grave, como es golpear al árbitro.
Así tenemos que los jugadores Jonathan Benítez, Matías Bregant, Nicolás Suarez, Matías Márquez, ayudante de campo Lautaro Casas, Damián Baltore y Rodrigo Zarate, y acreditada esta circunstancia, cabe encuadrar su conducta en el artículo 183 del R.T.P., y se le impone la pena de suspensión de cinco años.

RESUELVE:
1).- Suspender por 5 años a los jugadores BENITEZ, JONATHAN, DNI 40.163.357, BREGANT, MATIAS, DNI 38.772.110, N° 4 SUAREZ, NICOLAS, DNI 41.382.453, N° 10 MARQUEZ, MATIAS, DNI 42.972.074, ayudante de campo N° 2 CASAS, LAUTARO, DNI 38.771.144, N° 16 BALTORE, DAMIAN, DNI 42.477.143, N° 15 ZARATE, RODRIGO, DNI 42.600.596. Art. 183 R.T.P.
6).- Notifíquese.
IRMA LORENA ROMERO. HUGO BARAÑAO. ROBERTO MENDOZA